Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en total apego al Criterio Jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de FORMA SOBREVENIDA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6°, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la medida innominada de abstención decretada por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2013, para la cual se libro oficio Nº 10-2013 de fecha 14 de enero de 2013, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, e.....