DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que la parte demandada no cumplió con los extremos previstos en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento concreto sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), contra el auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara la ciudadana KATHERINE MAYBELS AGUILAR GRATEROL contra la ciudadana BETHZABETH DEL VALLE AMAYA FUENMAYOR, a que se hizo referencia en el oficio Nº 2015-0652 de fecha tres (0.....