Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo el acusado admitido los hechos de forma libre, voluntaria y sin coacción, SE DECLARA CULPABLE Y SE CONDENA al ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.314.160, nacido en Maracay estado Aragua, Fecha de Nacimiento 22-12-1985, edad 34 años, domiciliado en : CALLE CANAIMA, CASA S/N, MUNICIPIO SUCRE, PETARE, ESTADO MIRANDA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 1 todos del código Penal con el agravante en el artículo 217 de la Ley Or.....