D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos EDGAR JERMAIR GONZALEZ LOPEZ y MARIELA DEL CARMEN LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.968.804 y V-20.266.279, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 141, folio 141 del año 2006,.....