Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los
fines de sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la presente demanda. Así mismo una vez transcurrido el lapso de ley remítase el presente expediente al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-