Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con el ordinal primero (1°) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.