Frente a este planteamiento la Sala evidencia que las partes en este procedimiento de retasa aceptaron que el monto que se va a someter a retasa es la cantidad de Bs. 42.000.000,oo a la monedad actual Bs. 42.000,oo pues sobre este punto decidido en la resolución apelada, no hubo impugnación alguna, ya que el único punto objeto de la apelación y que esta Instancia Colegiada debe revisar, es concerniente al monto sobre el cual debe recaer la indexación, que ha de ser analizada por los jueces retasadores, establecido de manera diferente en las decisiones de fecha 27/09/2007 y 08/10/2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-
A este respecto, considera esta Alzada efectuar algunas precisiones acerca de las normas y principios procesales que regulan, la actividad de los jueces al dictar su decisiones.-
En doctrina se ha dicho que el problema jurídico sometido a la decisión de los jueces queda c.....