En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 5, 6 y 11, los cuales contemplan la RECTORÍA DEL JUEZ EN EL PROCESO, y Art. 249 del Código de procedimiento Civil, que se aplica por analogía a éstos procedimiento por permisividad del Art. 11 de la Ley Adjetiva Laboral DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar el reclamo realizado por la parte actora Abogada Norellys Romero, I.P.S.A., bajo el Nro. 74.550, contra la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Lic. ALEJANDRA VIEIRA GOUVEIA, consignada en fecha 16 de Diciembre de 2008. SEGUNDO: Se fija definitivamente como criterio técnico - contable el efectuado por la experta Lic. Alejandra Vieira y ratificado por los expertos Lic. Gladys Sandoval y Lic. Iwan Solovey y fija como monto po.....