Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado Stalin A. Rodríguez S., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NERZA EMILIA MORA RAMÍREZ, también identificada, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al ente querellado proceda a reintegrar la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (BsF. 498,43), por concepto de Anticipos de Fideicomiso, y de ciento cincuenta bolívares (BsF. 150,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales, en consecuencia se ordena realizar el recálculo de las prestaciones sociales de la querellante y sus respectivos intereses incluyendo en el c.....