por cuanto el ente demandado goza de prerrogativas especiales que dirigen la forma en que deben cumplirse ciertos actos procesales, quien aquí decide, en ejercicio de la facultades rectoras y subsanadoras de que se encuentra provista, amparada en las normas contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil las cuales se invocan supletoriamente por permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo REPONE LA CAUSA al estado de librarse oficio dirigido al Alcalde del Municipio Girardot para su notificación sobre la demanda que cursa en el presente expediente el cual debe ser entregado con copia de los anexos que fueron presentados con la demanda. De igual forma se ordena remitir copia del poder consignado por la representación de la parte actora, al Sindico Procurador Municipal con alcance a oficio Nro. 7067-09 de fecha 03 de noviembre de 2009 y en tal razón REVOCA por contrario imperio cartel de notificación librado en fecha 03 de noviembre de 2009;.....