DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado en ejercicio JAIME PÁJARO NOVOA, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA BERROTERAN, en contra de la decisión dictada el 01 de Febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó Medidita Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de la prenombrada imputada.
SEGUNDO: En relación a las pruebas promovidas por el recurrente, observa este Colegiado que las mismas no guardan.....