Este Juzgado, en razón de lo antes expuesto y como se puede evidenciar en el escrito libelar, interpuesto por las ciudadanas abogadas, ANA CRISTINA LOPEZ Y NORELLYS COROMOTO ROMERO, la estimación pecuniaria es de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (BSF. 45.702,66), sobrellevando su equivalente en Unidades Tributarias, la cantidad de: SEISCIENTOS UNO CON TREINTA Y CINCO (601.35), siendo esta inferior al limite de las TRES MIL (3.000 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, ya que la competencia para conocer del mismo, corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remítase mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que conozca de la presente solicitud.- LÍBRESE OFICIO.-