Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara que el monto total de la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en el presente asunto es la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 96.867,35); en consecuencia, se declara improcedente el reclamo ejercido contra ésta por el abogado Luis Lemus, identificado en autos. Así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Suhail Flores