Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento, presentado por el ciudadano Luis Daniel Abreu Santaella, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.552.969, asistido por el abogado Ismael García Marcano, Inpreabogado N° 145.359 respectivamente, parte demandante contra los ciudadanos Bernardo Ciano Colina y Olga Teresa Prato de Ciano., y la empresa Garante Cooperativa Autoplus de Maxima Proteccion 4163, S.R.L. en el presente juicio de Daños y Perjuicios, Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante.
SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la parte, referente al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se declara Improcedente.
TERCERO: Se acuerda exped.....