D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL UGUETO MENDOZA y RAQUEL VICENTELLI DE UGUETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.557.117 y V-8.688.804 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, (hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua) según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 225, durante el año 1987.
Publíquese, r.....