Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 19-02-2014 por el Dr. YONATHAN MUSTIOLA FONSECA, Juez del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº 43°C-12294-13 (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra de los ciudadanos EDUARD GREGORIO LÓPEZ PULIDO y ALEXANDER MANUEL LÓPEZ PULIDO; ello por una causal distinta a la invocada por el Juez inhibido, específicamente la contemplada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la existencia de circunstancias fundadas en motivos graves que pudieran afectar su imparcialidad al momento de decidir.