II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
ÚNICO: en conformidad con los artículos 814 y 824 del Código Civil aplicados en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil se declara INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que sigue la ciudadana CILFRIDA JOSEFINA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA S.....