En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificado por ante la URDD en la forma y oportunidad aquí acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consistentes en Parte Actora: Escrito de promoción constante de siete (07) folios útiles y anexos de (675) folios útiles y tres (03) ejemplares de convenciones colectivas. Parte Demandada: Escrito de promoción constante de diez (10) folios útiles y anexos de cuatrocientos (482) folios útiles. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Omaira Uranga.
El actor y sus apoderados:
El apoderado de la cod.....