Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación N° 0045-2015, dictada en fecha 21 de agosto de 2015, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano Francisco José Aguilar Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.921.841, en el expediente de investigación de origen de enfermedad N° DIC-19-IA-14-0124, mediante la cual certifica que se trata de ACCIDENTE DE TRABAJO, de acuerdo a lo señalado en el articulo 69 de la LOPCYMAT que produce e.....