En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-1435-11, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405, con las agravantes del los numerales 1,5 y 11 del articulo 77 del Código Penal, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal del ciudadano JEAN CLAUDIO LOPEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad V-18.609.721, profesión u oficio ESTUDIANTE, edad 31 AÑOS, residenciado: Callejón las flores, casa N° 21 detrás de la plaza bolivar, sabaneta, Estado Aragua, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Boliva.....