Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GLEYSBELKE JOSE PIÑA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.670.806, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 29-09-1995, de 24 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: LA VICTORIA, LA CHAPA, BARRIO HUGO CHÁVEZ, VEREDA 13, CASA N° 184 ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, pena é.....