Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos DIEGO MANUEL AGUAYO GARCIA y LYRLLAN GONZALEZ ZULOAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.182.082y V-5.007.530, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 31 de Diciembre de 1994, por ante la Junta Parroquial del Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, debidamente a.....