Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas CARMEN GLORIA PINO DE PAIS, ERIKA VIVIANA PAIS PINO, ELIZABETH MARIA PAIS PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-8.725.884, V-16.850.390 y V-19.833.233, debidamente asistidas en este acto por la Abogada YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.244.428, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.352 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMOS GUEVARA YOANA AMPARO y VASQUEZ MELCHOR VICTOR MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-12.609.568 y V-8.824.200, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas CARMEN GLORIA PINO DE PAIS, ERIKA VIVIANA PAIS PINO, ELIZABETH MARIA PAIS PINO, venezolanos, mayores de edad, t.....