Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, en concordancia con la sentencia 1070, de la sala de casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana : FRANCYS CAROLINA MATOS POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.963.071 contra el Ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.497.654. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 04 de Abril del año 1997, por ante el la prefectura del Municipio Samán de Guere del Estado Aragua, , según se evidencia en copi.....