En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos LEANDRA AMELIA AVILA QUINTANA y JOSÉ LUIS MAICA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.235.224 y V.- 10.755.986 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua, se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, la cual corre inserta en el acta Nº 1028, tomo 6, de fecha 06 de Noviembre de 1989.