DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2006 por los ciudadanos RICHARD NATERA y ALFREDO MONTES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "ABASTOS SILEN, S.R.L.", en contra de la Resolución N° 2144-2006, sin fecha, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (SUMAT), así como también contra la Planilla de relación por Intereses Moratorios Sobre Pagos Extemporáneos de Autoliquidación de Impuesto en Base al artículo 50, Parágrafo Único de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industrias y Comercio o Servicios de Índole Similar.
SEGU.....