Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Ordena la Aprehensión del ciudadano Richard Yhoan Hinojosa Bracamonte, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.318.642, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Caracas, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana Maria Eugenia Bandes. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase la presente solicitud a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Maracay, a los Once (11) días del mes de abril de 2008.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Octavo de Control
Abg. Enrique Leal
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