En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: NUITER ALVAREZ FRANLUIS RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.992.804, quien es de nacionalidad venezolano, residenciado en: URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 02, UD-2, BLOQUE 05, APTO. 00-05, MARACAY ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de Prueba el plazo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, el cual terminara de cumplir en fecha: 10 DE AGOSTO DE 2.009, por lo que deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar del domicilio donde reside actualmente, ubicado la siguiente dirección: URBANIZACIÓN CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 02, UD-2, BLOQUE 05, APTO. 00-05, MARACAY EST.....