PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Abogada, GLADYS BARRADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.353, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana INDIRA JOSEFINA BARRADAS, ya identificada, en contra de auto pronunciado en fecha nueve (9) de octubre del año dos mil siete (2007), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud formulada por la precitada Abogada, que se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio en el juicio de Divorcio interpuesto por su representada y a su vez, ratificó la decisión de fecha dos (2) de octubre del mismo año, que ordenó la apertura de una articulación probatoria conforme lo previsto en el artìculo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO; Ante la naturaleza de lo decidido se exime de costas a la parte recurrente.-
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