IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión del Acto recurrido por el ciudadano EDUARDO ORTEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.816.613, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.112, respectivamente, actuando como apoderado judicial de Sociedad Mercantil INVERSIONES CUSUMI, C.A, contra la Providencia Administrativa N° N° 0088-10, de fecha 08 de Marzo de 2010, dictada en el Expediente Nº 009-2009-01-01220 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro Y Camatagua, Con Sede En Cagua Del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos Rita del Carmen Rodríguez Sabariego, Marlyn Celestina Rojas Rojas Zurita, Luz Marina Barrio Riera, Marta Lisbeth Benavides Pérez, Silvia Debeley Seijas Torres y Belkis Garcia Perez, plenamente identificados e.....