En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda incoada por Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VLANGEL C.A contra OZZI CREATIVIDAD PUBLICITARIA C.A, por ser contraria a la disposición contenida en el artículo 643, en concordancia con el 644 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.