Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se admitió en fecha 26 de enero de 2012, y la parte accionante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, es decir, no suministró los medios y/o recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, lo cual acarrea la perención de la instancia. Igualmente se observa que desde la fecha de admisión de la demanda, 26 de enero de 2012, hasta la fecha de la siguiente diligencia suscrita por la parte accionante de fecha 23 de marzo de 2012 (folio 22), transcurrió un (1) mes y veintisiete (27) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA fuera incoado por.....