Se homologó la transacción presentada por una parte por la ciudadana GLUCREZIA AMATULLI, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 99.511, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL C.A. (IMUCA), parte demandada; y por la otra parte el ciudadano JOSE ALEJANDRO TABLANTE, titular de la cédula de identidad nro. 14.692.545, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por la Abogada KELYS ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 40.192