DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL EDUARDO VENERA MORALES, en su carácter de abogado privado, del imputado JOSE MANUEL NAVAS AMORENO, contra la decisión proferida por la Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 21 de enero de 2012, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 , 3 y Parágrafo Primero; y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 21 de enero de 2012,.....