En derivación del acuerdo por ambas partes , este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual por parte del padre de pasarle a su hija la cantidad de Novecientos(Bs.900,00) Bolívares, que serán depositados en una cuenta aperturada en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la localidad a nombre de la ciudadana: YUDUANNY CAROLINA AGUILAR, titular de la cédula de Identidad V.-25.781.805., en representación de su hija y Segundo:El compromiso por parte del obligado contribuir para los gastos médicos y medicinas cuando la niña así lo requiera, así como vestimenta y juguetes en el Mes de Diciembre. Por los razonamientos antes indicados, este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera dicho acuerdo ajustado a derecho y administrando Justicia. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a las partes c.....