Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21.02.2014, que declaró perimida la instancia.-
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de fecha 21.02.2014, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.