De acuerdo a los planteamientos anteriores, se aclara que en el primer punto del dispositivo del fallo, se incurrió en un error material involuntario al establecer: "de conformidad con la causal sexta (6°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo", siendo lo correcto: la procedencia de la inhibición, de acuerdo a la causal genérica con fundamento en el criterio jurisprudencial asentado en sentencia N° 2140, dictada en fecha 07/08/2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, con respecto a las abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR. Y así se establece.
Quedando en los presentes términos aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2014, en consecuencia téngase el presente auto complementario como parte integrante de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Juzgado Superior Segundo del Circuito .....