Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación formulado por el apoderado Judicial de la parte actora. SEGUNDO: DESISTIDO la adhesión a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 01 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se confirma la decisión recurrida. CUARTO: Se condena en costas al actor conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.