Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. En consecuencia, se ORDENA a la parte actora subsanar la cuestión previa declarada con lugar, en el plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.