Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos por los ciudadanos FRANCISCO BILLAUD ALVARADO CONTRERAS y MARIA LUISA HIDALGO GARCÍA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.233.746 y V-9.642.992 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintisiete (27) de Abril del año 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 209, folio: 209, Tomo: B año 1984, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, di.....