Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIO ESCORPIO. C.A., representada judicialmente por el Abg. JESÚS JOAQUIN CAMPOS. Segundo: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, apoderado judicial de la parte accionante. Tercero: Se revoca la decisión recurrida. Cuarto: Se anula la experticia complementaria realizada por el experto contable Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, y se repone la causa al estado procesal se designe un nuevo experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo atendiendo los parámetros establecidos en la presente decisión. CUMPLASE.