En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos EXCY RAMONA DONAIRE RAVELO y JOSE LUIS SIERRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.573.563 y V-12.634.593 respectivamente.SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de Julio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 062, del año 1996.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del T.....