Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulado por los ciudadanos FLORANGEL BLANCO DELGADO y JULIO CESAR MORALES BRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.255.416 y V-3.723.352, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 46, de fecha 06 de Abril de 2.001. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectiv.....