DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la ciudadana: ADA ESMERALDA BRAVO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.667.589, asistida por el Abogado: JOSE ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.637; y el ciudadano: GIOVANNI ALBERTO PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.130.757.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en .....