Del expediente contentivo de la causa sub-iudice, se desprende que la cuantía del interés principalno excede de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, al ser la misma tramitada por los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, lo que conjugado con la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, formulada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual modificó a nivel nacional las competencias por cuantía, en los procedimientos ordinarios y breves en los juzgados en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, que hace a todas luces el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Gaceta Oficial N° 41.620, es decir, el 27-04-2021, siendo su fecha de entrada en vigencia, el día 25 de abril de 2019, causando tal situación, que la cuantía re.....