UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadanas: NOEMI LLOURDES RODRIFUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, KEIYOHELY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, la comisión de los delitos VIOLENCIA PRIVADA, AMENZAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CODIGO PENAL Vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA. V. ALVAREZ
CAUSA Nº 5C- SOL-5806-25
YJDM/jjch