Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por los ciudadanos CARMEN ESTHER GRANDA VERENZUELA y JAVIER RAFAEL CORONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-18.852.810 V-11.240.027, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DENYS ANTONIO CAÑIZALES MUJICA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.902 contra la ciudadana SANDY VIRGINIA BORGES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-19.833.578 respectivamente y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado contentivo de la VENTA PURA Y SIMPLE, sobre.....