DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEOBARDO RONDÓN, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 11/05/2002, en la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos CARLOS STANLEY REQUEÑA ARENA e HILDEMARO JOSÉ REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2, 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión referida ut supra. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena al Juzgado Segundo .....