D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abg. KATIA NINOSKA FRANQUIZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CHARLY ALBERTO OLIVEROS MORGADO, contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 21-02-07, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CHARLY ALBERTO OLIVEROS MORGADO, quien es venezolano, natural de San Mateo Estado Aragua, nacido el 02-07-87, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.164.457, de profesión u oficio obrero.....