A tal efecto se observa que el Ciudadano SIDNEY FRANCOISE AFANADOR LUCRE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.144.707, parte actora, alega que su cargo era reconductor paramédico, tal y como consta al folio 1 del expediente, desprendiéndose que el demandante eran un funcionario público, por lo que en este caso la presente demanda en contra de la Gobernación del Estado Aragua, debe intentarse por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, por ser el competente para conocer, en consecuencia este Tribunal NO TIENE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, y así se declara.-
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE D.....